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16 jun 2020

El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ que daba la razón a CSIF en el decreto de usos administrativos de las lenguas oficiales

16.06.2020.- CSIF informa de que la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana que daba la razón al sindicato. De esta forma inadmite el recurso de la Generalitat y de Intersindical respecto al Decreto 61/2017 de 12 de mayo del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales de la Generalitat.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que esta sentencia ratifica que no “ha lugar al recurso de casación núm. 6525/2018, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza del País Valenciá-Intersindical Valenciana contra la sentencia núm. 330/2018, de 19 de julio, de la Sección Cuarta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana”

CSIF señala que una de las cuestiones en las que más se extiende el dictamen del alto tribunal consiste en el artículo 12.3, en el que la Generalitat había establecido que las comunicaciones “con otras comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano se redactarán solo en esta lengua”.

El Tribunal Supremo desecha esta decisión de la Generalitat al afirmar que “introducir el concepto de mismo ámbito lingüístico y anudar a tal previsión importantes consecuencias directamente se contrapone con la norma estatal dictada al amparo del artículo 149.1 18º de la Constitución”. Además, recalca que “el artículo 13 LPACAP incluye entre los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas el de utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma. La ley, por lo demás, no abre ninguna posibilidad al legislador autonómico - menos todavía al reglamentador- para que amplíe la excepción”

La sentencia incide en esta cuestión y respalda la argumentación de CSIF al firmar que “la razón legal cae del lado de los actores en su calificación de que no se ajustan a derecho y procede la anulación de aquéllos artículos del Decreto impugnado que incorporan el concepto comunidades autónomas del mismo ámbito lingüístico, pertenecientes al mismo ámbito lingüístico, o no pertenecientes al mismo ámbito lingüístico”

En este sentido, subraya que “cuando se trata de los efectos que hayan de surtir fuera de su territorio los documentos elaborados por una determinada comunidad autónoma en su lengua cooficial, la competencia de la misma no puede extralimitarse de su territorio”.

CSIF explica que la inadmisión del recurso de la Generalitat también afecta a otros artículos del Decreto del Consell, en los que el TSJ ya había dado la razón a CSIF. Por ejemplo, rechaza el citado recurso respecto a la anulación del artículo 10, por el que la Generalitat pretendía que “las actuaciones internas de la Administración de la Generalitat de carácter administrativo se redactarán en valenciano”, sin tener en cuenta que la Comunitat tiene dos lenguas oficiales.

También desestima el recurso a la nulidad del artículo 16.1, que establecía que “el personal de la Administración de la Generalitat que atiende directamente a la ciudadanía iniciará en valenciano la comunicación”, y el 16.2, que señalaba que “la atención regulada en este artículo comprende la presencial y también la telemática o telefónica”.

La sentencia del Tribunal Supremo afecta igualmente a la anulación del calificativo “destacada” en el punto 4.1, que indicaba que “el valenciano es la lengua propia de la Administración de la Generalitat y, como tal, será su lengua destacada de uso normal y general, sin que se pueda entender de esa declaración ninguna limitación respecto de la otra lengua oficial”.