8 dic 2022

El TSJ de Madrid reconoce el derecho de los elaboradores de Cava de Requena a identificar esta subzona de la DO Cava con el nombre de Requena

08.12.2022.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado en favor de los elaboradores de Cava de Requena, que desde hace algo mĆ”s de un aƱo venĆ­an reclamando la inclusión del tĆ©rmino ‘Requena’ para definir la subzona resultante de la zonificación impulsada desde el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cava, que contempla cuatro unidades geogrĆ”ficas menores (zonas), todas ellas con su propio nombre (Almendralejo, Comtats de Barcelona y Valle del Ebro) a excepción de la de la Comunitat Valenciana, sobre la que se habĆ­an propuesto varias opciones (una de ellas Altos de Levante), ninguna de ellas identificativas, segĆŗn la Asociación de Elaboradores de Cava de Requena, de una zona que comprende Ćŗnicamente el tĆ©rmino municipal de Requena.

En su momento, tanto el Consejo Regulador de la DO Cava como el Ministerio de Agricultura, esgrimĆ­an que la negativa al uso del nombre de ‘Requena’ se basaba en el supuesto riesgo de confusión que puede inducir su empleo debido a la existencia de vinos amparados por el consejo regulador de la Denominación de Origen Utiel-Requena que ya usan ese nombre en sus botellas. Sin embargo, el TSJ de Madrid desmonta de manera rotunda esa tesis y seƱala que esa coincidencia es aceptada de mutuo acuerdo por los elaboradores del cava de Requena y por la DO Utiel-Requena sin que se haya producido problema alguno. Es mĆ”s, el tribunal destaca de manera explĆ­cita “la coexistencia pacĆ­fica” entre los cavas de Requena y los vinos de Utiel-Requena durante casi cuarenta aƱos “con la aquiescencia de los responsables para velar por la calidad de los productos y la protección de los consumidores”. La sentencia aƱade que “el hecho de que la expresión ‘Requena’, vaya precedida de la indicación obligatoria y destacada ‘Cava’, como serĆ­a preceptivo, elimina cualquier posible riesgo de confusión con los vinos amparados en la DOP Utiel-Requena. A nuestro juicio, pues, de acuerdo con los recurrentes, lo significativo es ‘Cava’; y un consumidor medio, normalmente informado, no habrĆ­a de confundir un ‘Cava’ con un ‘Utiel-Requena’”. Tanto es asĆ­, que la sala del tribunal concluye afirmando que el reconocimiento de Requena para designar dicha zona de producción de cava “es la Ćŗnica opción aceptable en Derecho”.

En relación a esta sentencia, la presidenta de la Asociación de Elaboradores de Cava de Requena, Rebeca Garcia, ha manifestado que “esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a favor del uso de ‘Requena’ para denominar con propiedad a nuestra región como subzona de la DO Cava es el mejor regalo de Navidad que podĆ­amos recibir como Asociación de Elaboradores de Cava de Requena. DespuĆ©s de tres largos aƱos reclamando por todas las vĆ­as, incluida la judicial, que se resolviera la situación de injusticia que pesaba sobre nuestra región, por fin tenemos un fallo que nos da la razón. Ahora esperamos que el CRDO Cava acate la sentencia y realice los cambios oportunos en el pliego de normativa de etiquetado para que ‘Requena’ sea el nombre de nuestra subzona. Estas fiestas brindaremos mĆ”s que nunca con Cava de Requena.”


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