Ø Para máquinas con ancho inferior a 3.05 m, solo es necesario circular con la documentación en regla, la ITV en vigor y llevar luz de señalización “pirulo”, según el punto 3.3.3 del anexo IX del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, para las máquinas agrícolas, es decir, NO TIENEN OBLIGACIÓN de solicitar la Autorización Complementaria de Circulación (ACC).
Ø Nos comunican que se han llegado a realizar algunas denuncias a máquinas con anchos superiores a 2.55 m, pero inferiores a 3.05m. Estas sanciones se han puesto de forma errónea, por lo que se van a intentar anular de forma automática.
Aun así, si algún agricultor ha sido multado por este motivo (ancho entre 2.55 y 3.05 m según indica ficha técnica), deberá hacer un escrito de alegaciones haciendo mención a lo reflejado en el punto 3.3.3 del Anexo IX del citado Real Decreto, para que el denunciante no se ratifique y se proceda al archivo de la denuncia, o bien ponerse en contacto con CCPVCOAG para que podamos ayudarles a realizar dicho trámite
Ø Solo las máquinas con un ancho superior a 3.05 m (y así lo debe indicar en la ficha técnica de la máquina), necesitan un permiso especial por parte de tráfico para circular por carretera
Ø Se recomienda a las máquinas con ancho superior a 3.05 m soliciten esta autorización de circulación cuanto antes, y para posteriores campañas, solicitarla antes de verano, ya que esta autorización de tráfico puede tardar varias semanas en efectuar
Ø En cuanto a la necesidad de llevar cubiertos con lonas los remolque cargados de uva, esto solo es necesario cuando la carga sobresalga del alto del remolque
Desde CCPVCOAG quedan a disposición de afiliad@s y agricultor@s en general para cualquier aclaración que se precise, en el telf. 608383444, en el mail ccpv@ccpvcoag.org, o en las oficinas comarcales de CCPVCOAG.
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