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1 may 2022

LA UNIÓ reclama al Gobierno del Estado que clarifique de forma urgente si se pueden llevar a cabo quemas agrícolas ante la gran confusión existente

01.05.2022.- LA UNIÓ de Llauradors exige al Gobierno del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que clarifique inmediatamente si es posible efectuar quemas agrícolas, ya que la nueva Ley de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular deja en el aire la posibilidad de quemar con dos artículos bien diferentes, en uno la prohíbe y en otro la exime.

La alarma ha surgido tras diversas informaciones emitidas por los propios agentes medioambientales de la Generalitat, que han alertado ante la situación que genera la nueva normativa. En este sentido, hay zonas donde se traslada dicha prohibición a los agricultores y en otras se permiten las quemas habituales de esta época del año. Por ello, y ante la gran confusión existente, LA UNIÓ ya se ha puesto en contacto con la Conselleria de Agricultura para aclararlo, ya que se deja en una clara indefensión a los agricultores en un momento donde muchos cultivos precisan de esta práctica y, todo ello, sin posibilidad de adaptación. 

La organización agraria cree que antes de prohibir cualquier práctica agraria hay que apostar por el diálogo. “En lugar de empezar la casa por el tejado primero se deberían plantear alternativas viables con financiación suficiente para llevarlas a cabo, establecer periodos transitorios antes de aplicarse o permitir quemar en aquellos municipios con planes de quema aprobados”, señala Carles Peris, secretario general de LA UNIÓ.

El artículo 27 de la Ley indica que “con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e). Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.

Sin embargo, el artículo 3, punto 2.2, señala que esta Ley no es de aplicación a:

e) Las materias fecales, si no están contempladas en el apartado 3.b), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.

LA UNIÓ considera que los restos de poda son un subproducto de material vegetal que se gestiona (quema o tritura) en la misma explotación y nunca pueden ser considerados como un residuo que sí queda sujeto obligatoriamente a su tratamiento posterior en una planta. En este sentido, Carles Peris concluye que “no cabe en la cabeza de nadie tratar a un árbol como un residuo que es lo que se establece en esta normativa y por eso confiamos en una clarificación y rectificación. Lo más triste es que una vez más se nos trata de imponer una norma emanada desde los despachos de Madrid, sin tener en cuenta la realidad del campo que es muy dispar según comunidades autónomas y cultivos. Hay que trabajar con los territorios y no a espaldas de ellos”.

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