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19 may 2020

La Omic de Requena recopila información de Consumo durante el COVID-19

19.05.2020.- Debido a la la normativa extraordinaria por la que se ha decretado el Estado de Alarma se ha matizado el derecho del consumidor, pero a su vez también se han ido estableciendo ayudas, medidas urgentes en el ámbito social, económico o tributario, entre otros.

Es importante asimismo destacar la información actualizada que los consumidores tienen disponible para su consulta en las webs indi.gva.es, aesa, UCE, las páginas de algunas compañías, y la actualización sección consumo del portal de la Omic de Requena.

Por otro lado, se han establecido teléfonos específicos de información, entre ellos, el 900353135. Durante el período de cuarentena la oficina Omic de Requena está teletrabajando, y ofreciendo información y atención en la medida de lo posible, ya sea por vía telefónica o a través de su correo electrónico, omic@requena.es.

La sede electrónica del Consistorio requenense se encuentra operativa para muchos trámites que se pueden realizar de manera no presencial, pero la oficina Omic de Requena recuerda que en el área administrativa hay suspensión de plazos para muchas cuestiones.

El sector de viajes y comercio electrónico pasa a ocupar el escalafón principal de las consultas y reclamaciones. En este sentido, la Omic aconseja tratar de llegar a un acuerdo entre empresa y cliente en la mayoría de asuntos relacionados con el consumo, ya que los incumplimientos son ajenos a las dos partes del contrato.

En materia de Consumo lo más destacado en las consultas recibidas por la Omic de Requena ha sido:

-Garantía de suministro básico durante el estado de alarma para los hogares, flexibilidad en la modificación contractual, e incluso extensión del bono social a autónomos o pymes pero con las condiciones establecidas en la normativa.

-Suspensión de plazos para devolver productos o ejercitar el desistimiento.

-Resolución de viajes combinados y eventos, con condiciones y plazos, ya que hay que recordar que la imposibilidad de dar el servicio no es responsabilidad de la empresa, si no del estado de alarma. El plazo que está vigente en dichos casos es de 14 días para desistir. Ante la imposibilidad de un evento, se otorga un plazo a la empresa de 60 días para ofrecer un acuerdo o cumplir las condiciones estipuladas, y si no la empresa debe efectuar un reembolso, ya sea económico o a modo de vales parciales, en caso de que el proceso involucre a otras empresas y no se pueda recuperar el dinero por parte de otros proveedores.

-Cancelaciones de vuelos, trenes o autobuses: La empresa debe reembolsar el importe de los mismos en un plazo de 14 días ya sea devolviendo el importe íntegro o usando bonos de descuento aplicables a futuros viajes. Los usuarios pueden elegir entre ambas opciones. De no ser así, el usuario puede reclamar a la compañía de transporte que debería responder en un mes, o acudir a Aesa.
Es aconsejable ante esta situación y teniendo en cuenta las circunstancias actuales, según puntualiza Omic Requena, no contratar nuestras vacaciones, ya que más vale prevenir que curar, o si lo hacemos tener claro en su defecto las condiciones de la cancelación de dicho contrato, seguros incluidos, ETC.

-Moratorias de créditos al consumo e hipotecas. Para estos procesos la Omic recuerda que se deben cumplir con los requisitos y el envío de la documentación pertinente, así como los plazos para no perder ayudas, por ejemplo, hay formularios en la moratoria de hipoteca y alquileres en la página web de la Consellería de Habitatge.

-Suspensión viajes del Imserso: se recogen solicitudes de reembolso, ya que se han suspendido en principio hasta el 30 de junio.

-Intervención en los precios de artículos como mascarillas o servicios funerarios.

-Por último, intervención en relaciones contractuales, estableciendo el confinamiento estricto con el cierre de servicios no esenciales, con el permiso retribuido recuperable, y analizando otras fórmulas laborales como ERTES y su posible aplicación dependiendo de cada caso.