Esta disposición deja sin efecto las resoluciones anteriores, basadas en el artículo 27 inicial de la Ley 7/2022 de Residuos, clarifica la definición de lo que se entiende por pequeña y microexplotación agrarias, y establece las condiciones mínimas para la realización de las quemas.
La resolución define las pequeñas y las microexplotaciones agrarias, en base a la “Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas”, como aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas o cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Además se clarifica la vigencia y continuidad de los Planes Locales de Quema regulados en la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana, pudiendo presentar, los ayuntamientos que así lo consideren, nueves documentos de planificación de esta actividad.
Con carácter general, a las grandes explotaciones agrarias no les está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, no obstante, de forma excepcional, se podrá solicitar autorización a la dirección territorial competente por motivos fitosanitarios o por prevención de incendios forestales.
La resolución regula también el régimen especial para la gestión de residuos agrícolas procedentes de rastrojos y paja del arroz en el entorno del Parque Natural de l’Albufera, permitiéndose, previa autorización de la dirección territorial de Valencia, la quema de estos residuos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, únicamente en nivel de preemergencia 1.
Cabe recordar que el pasado 2 de enero de 2023 entró en vigor la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (BOE de 24 de diciembre de 2022), y en su Disposición Final 11.2 modifica el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.
Esta nueva redacción del artículo 27 supone un cambio sustancial en la regulación de las quemas agrícolas, ya que las “pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación”, es decir, no les resulta de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.
Esto supone la vuelta a la situación previa, antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, pudiéndose realizar las quemas de residuos agrícolas para el caso de las pequeñas y microexplotaciones agrarias, siendo necesaria autorización cuando se realicen a menos de 500 metros de terreno forestal por motivos de prevención de incendios forestales.
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