17.03.2020.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid ha anulado los apartados Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto
de la Resolución de 27 de diciembre de 2017 del Ministerio de Agricultura por
el que se autorizaba sólo 57,4 has de nuevas plantaciones de viñedo para cava
en España.
También ha anulado la recomendación de la D.O. Cava de las
restricciones en las replantaciones de viñedo para esta denominación de origen
y la conversión de los derechos de plantación.
Este varapalo que el Tribunal da tanto al Ministerio de
Agricultura como al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cava, se
basa en la ilegalidad que supone la imposición de los intereses del sector en
Cataluña con respecto a los intereses de los productores tanto de Requena como
de Almendralejo en Extremadura.
Al mismo tiempo el Tribunal cuestiona tanto los datos
aportados por el Ministerio como los aportados por el Consejo Regulador y pone
en duda que en las subregiones de producción de Requena y Almendralejo, se
pueda discriminar a los productores cuando según los datos aportados el
crecimiento de las ventas parece estar justificado.
La sentencia anula estos apartados e insta al Ministerio a
la aprobación de una nueva resolución en la que tenga en cuenta los intereses
de todas las regiones de producción de cava en España.
Contra esta sentencia cabe recurso en el plazo de un mes,
pero si se recurre y es confirmada por el Tribunal Supremo, podría haber
jurisprudencia para poder anular las prohibiciones de nuevas plantaciones que
se han establecido en años como el actual y los dos siguientes.
LA UNIÓ de Llauradors hace un llamamiento a todas las partes
para llegar a un acuerdo que no perjudique el crecimiento de estas producciones
en aquellas regiones que el mercado demanda su producto como es el caso de la
nuestra.