28.05.2018.- La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural recuerda que desde el 1 de junio hasta el
16 de octubre, ambos inclusive, quedan prohibidas las quemas agrícolas a menos
de 500 metros de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana.
En mayo del pasado año 2017, el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana publicó una resolución que sigue vigente y que ampliaba
el periodo en el que no se puede autorizar, en los terrenos forestales, en los
colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes
de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares,
carrizales o matorrales
Esta ampliación del periodo responde a las especiales
condiciones de peligro de incendios forestales que estos últimos años viene
mostrando el mes de junio, con temperaturas, algunos días, especialmente altas
que pueden llegar a producir y a favorecer la rápida disponibilidad de los
combustibles vegetales finos a la acción del fuego, y en orden a conseguir una
prevención más eficaz de estos incendios en los montes o terrenos forestales de
la Comunitat Valenciana.
Además, queda en suspenso, entre el 1 de junio y el 30 de
junio, ambos inclusive, y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre, ambos
inclusive, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de
quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la
resolución, salvo aquellas contempladas en los planes locales de quema con
regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de
septiembre, que se podrán realizar en el periodo de restricción indicado de los
meses de junio y octubre, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos
para la citada regulación especial.
En todo caso, solo se podrán realizar dichas quemas cuando
el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, sea de alerta 1.
Esta limitación se aplicará de manera general, tanto en aquellos municipios que
dispongan de plan local aprobado, como para los que no lo tengan.
El horario para la realización de la quema de márgenes de
cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares,
carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, quedan
acotados al intervalo comprendido entre el amanecer y las 13.30 horas, momento
en el que la quema debe estar completamente apagada.
Se deja en suspenso, hasta nueva orden, todas las acciones o
actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones
nominativas que contradigan lo establecido en esta resolución.