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12 ene 2018

La Ley de Coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana tendrá en cuenta las zonas rurales a instancias de LA UNIÓ

12.01.2018.- La Ley de la Generalitat de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, que entró en vigor el pasado 4 de enero tras ser publicada en el DOGV el pasado 15 de diciembre, contempla de forma explícita a instancias de LA UNIÓ de Llauradors i Ramaders entre las funciones de los cuerpos policiales locales la prevención y actuaciones para evitar la comisión de actos delictivos en las zonas rurales.

Las observaciones presentadas por LA UNIÓ, como organización representante del sector primario en el Comité Económico y Social (CES), fueron recogidas posteriormente por les Corts Valencianes que añadieron al final del apartado d) del artículo 33 punto 2 de dicha Ley, “tanto en el ámbito urbano como rural” quedando redactado de la siguiente forma: d) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad y consejos de seguridad local, tanto en el ámbito urbano como rural.

De esta forma, la Ley de Coordinación de Policías Locales reconoce la problemática de la falta de protección y seguridad de las zonas rurales de los municipios. En los últimos años la seguridad ciudadana se ha asociado o ha estado mucho más vinculada a las zonas urbanas, descuidando en parte las zonas rurales y los problemas que pueda haber en ellas sobre estos aspectos, sobre todo teniendo en cuenta que la falta de seguridad o la sensación de inseguridad es sin duda uno de los problemas que más alarma social crea.

En la última década el campo valenciano ha experimentado un aumento del número de delitos que es muy preocupante por las repercusiones sociales y económicas que traen consigo. Si bien históricamente los robos en el campo han sido habituales, en los últimos años éstos más que aumentar han sufrido un cambio cualitativo. Si antes estos actos tenían lugar fundamentalmente sobre producciones agrarias, en estos momentos van dirigidos aparte de a las cosechas hacia otros elementos como maquinaría, pozos de riego, utensilios, herraje, animales, etc. Esta nueva situación viene dada, por una parte, a los precios tan bajos de los productos agrarios que hace que ya no sea tan rentable su robo para una posterior venta y por otra, a la desprotección innata del medio rural.

El problema de la seguridad ciudadana en las zonas rurales es diferente al de las zonas urbanas. Siempre se ha dicho que el campo no tiene puertas y por lo tanto la inseguridad sobre las pertenencias y producciones propias es especialmente relevante, ya que las medidas de guarda y protección no pueden tener nunca el mismo grado de eficacia que en las zonas urbanas.

Los robos en el campo no se deben solo a esa desprotección, sino al hecho de que se le da una menor importancia y se hace un menor caso desde los poderes públicos que deben velar por la seguridad de todos los ciudadanos, ya sea en las zonas urbanas como en las rurales. Así, como ejemplo del general olvido por parte de los poderes públicos, el anteproyecto de ley no recogía –hasta las aportaciones de LA UNIÓ- ni una sola vez las palabras “rural” ni “guardería rural”. Con la inclusión de la palabra “rural” en la ley se sitúa en un término de igualdad la protección del ámbito rural con el urbano.

Ahora se hace necesario según LA UNIÓ que los municipios destinen los recursos humanos y económicos necesarios para hacer correctamente las funciones de prevención de los actos delictivos en las zonas rurales.

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