15.10.2017.- La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural prorroga 13 días el periodo de prohibición
de las quemas agrícolas en terrenos forestales en la Comunitat Valenciana. Así
queda recogido en una resolución de la directora general de Prevención de
Incendios que se publica este lunes en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana (DOGV).
El plazo, iniciado el 1 de junio y que vencía el 16 de
octubre, se amplía hasta el próximo 29 de octubre y hasta ese día inclusive no
se podrá autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una
proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o
de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o
matorrales.
Esta ampliación del periodo responde a las condiciones
especiales de peligro de incendios que provoca la ausencia de precipitaciones,
acompañada de elevadas temperaturas, y al hecho de que no se prevén cambios
para los próximos días. Según datos meteorológicos de AEMET, el pasado mes de
septiembre de 2017 fue el noveno más seco desde 1950, y el segundo más seco de
los últimos 30 años, tras septiembre de 2013.
Por estos motivos, se estima que las condiciones de peligro
de incendios no han remitido lo suficiente y que, para conseguir una prevención
más eficaz de los incendios forestales en los montes o terrenos forestales de
la Comunitat Valenciana, se considera conveniente ampliar el periodo de
restricción de quemas establecido.
Además, quedan en suspenso hasta el 29 de octubre inclusive,
todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en
autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en esta resolución,
salvo aquellas contempladas en los planes locales de quema con regulación
especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre,
que se podrán realizar en el periodo de restricción indicado del mes de
octubre, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos para la citada
regulación especial.
Con carácter extraordinario, y únicamente por razones
fitosanitarias, de investigación u otros motivos de urgencia debidamente
justificados que no permitan su aplazamiento, se podrán autorizar quemas
durante el periodo anterior, siempre que exista resolución en ese sentido de la
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.
Los agentes medioambientales van a llevar a cabo un refuerzo
de información y acciones preventivas, junto con los recursos del Servicio de
Vigilancia Preventiva frente al Riesgo de Incendios Forestales, tanto a
personas usuarias de zonas forestales como a aquellos que se encuentran a menos
de 500 metros de ellas, con el objeto de darles a conocer las condiciones que
se deben aplicar durante este periodo.