El 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, aprobado en el Real Decreto-ley, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
La principal novedad es que la cotización del autónomo pasará de ser una base elegible por él mismo a cotizar por una base acorde a los rendimientos anuales de todas las actividades profesionales o económicas.
Habrá 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros, para los autónomos con rendimientos inferiores a 670 euros netos, hasta los 500 euros, en la que se encuentran los trabajadores por cuenta propia con ingresos netos mensuales superiores a 6.000 euros. Entre la cotización mínima y máxima, se abre un total de 15 tramos según los ingresos netos.
Estos tramos irán variando hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.
El autónomo tendrá hasta seis cambios de tramos para ir ajustando la cotización a su previsión de rendimiento del año. Siempre que se solicite a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán realizar este cambio con efectos del primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Además de la solicitud los autónomos deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.
Al año siguiente se realizará una regularización correspondiente a cada ejercicio económico que se llevará a cabo en el año siguiente y se realizará en función de los datos comunicados por la Agencia Tributaria.
A partir de 2023, el tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años desaparece. Esta limitación deja de tener sentido, ya que con el nuevo sistema la condición que regirá será que los ingresos avalen que se encuentra en el tramo correcto de cotización. Previamente se utilizaban estas mayores cotizaciones de manera voluntaria para elevar la cuantía de la pensión de jubilación en los años previos a alcanzar la prestación de jubilación.
Importante:
Dado que la Disposición Transitoria Sexta de este Real Decreto-Ley establece que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Los autónomos que quieran cotizar por una base de cotización superior a la que les correspondería en el último trimestre de 2022, tienen de plazo para solicitarlo hasta el 30 de septiembre de 2022.
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