03/04/2017.- La Conselleria de
Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural prohíbe las
quemas agrícolas entre el 13 y el 24 de abril, ambos inclusive.
Con tal motivo, la conselleria ha establecido el plan de choque de información
y vigilancias sobre quemas agrícolas, para que se extreme la precaución entre
los días 3 y 12 de abril, periodo en el que se producen muchas más quemas de
restos al quedar posteriormente prohibidas durante las fiestas de Semana Santa
y Pascua.
De ahí que se haya tomado la determinación de realizar un refuerzo de la
información a los usuarios de zonas forestales, o a menos de 500 metros de las
mismas, por parte de agentes medioambientales y de los recursos del Plan de
Vigilancia Preventiva contra Incendios Forestales, con el fin de dar a conocer
las condiciones aplicables en el periodo citado.
Como medida de precaución general, para el periodo comprendido entre el Jueves
Santo y el lunes inmediatamente siguiente al lunes de Pascua, conocido
tradicionalmente como Lunes de San Vicente, ambos inclusive, quedan prohibidas
en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500
metros de aquellos, las acciones o actividades siguientes:
a) La quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales
b) La quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de
aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo
c) Operaciones de destilación de plantas aromáticas
De los planes locales de quema ya aprobados quedan en suspenso las acciones o
actividades citadas anteriormente.
A este respecto, se recuerda que no existe restricción en la utilización del
fuego en los lugares preparados y autorizados a este efecto dentro de las
instalaciones recreativas forestales, siempre que no se establezca el nivel 3
de preemergencia de incendios.
Una vez finalizado el período de Semana Santa y Pascua se volverá al horario de
quema habitual, que está regulado por la Resolución de 10 de marzo de 2014 de
la DGPEIE, que dice así:
"El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de
restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o
matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, quedan acotados al
periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas. Se deja en
suspenso, hasta nueva orden, todas las acciones o actividades recogidas en los
planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo
establecido en la presente resolución".